Funciones del procurador
A continuación, exponemos las principales funciones del procurador. Si desea conocernos mejor, llámenos. Isabel Pérez Fortea Procuradora le espera en Teruel.
Un profesional
El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos, en la función pública de administrar Justicia dentro del marco la ley.
El Procurador tiene una doble faceta, la pública, que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales, y la privada, como representante de la parte a la que se vincula mediante un contrato de mandato.
Un compromiso
Su cooperación con el órgano judicial. Por tal circunstancia y el hecho de desarrollar su actividad ante el Órgano Jurisdiccional, nuestros Estatutos (art. 11) establecen: “Es deber primordial del Procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar Justicia.”
Una función
La representación y la postulación. Su ejercicio se consagra en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que separa en dos profesionales diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la Abogacía y la segunda para la Procura.
A diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, al Procurador se le exigen los siguientes requisitos para ejercer:
- Licenciatura de Derecho
- Título ministerial
- Colegiación
- Juramento ante la autoridad judicial
- Fianza
- Regulación de ausencias, con posibilidad de baja automática a los 6 meses.
- Arancel que regula los derechos económicos
- Libros oficiales
- Renuncia sujeta al seguimiento del negocio
- Oficiales habilitados
- Liquidación de despachos
- Penalización por cobro indebido de derechos
- Obligación de llevar el turno de oficio
Con respecto al resto de normas de riguroso cumplimiento, destaca la responsabilidad que comporta, “hacer lo que requiera la naturaleza del negocio cuando no tenga instrucciones o no fueran suficientes las emitidas por el mandante”. Al mismo tiempo, los procuradores, están autorizados para valerse de Oficiales Habilitados, los cuales deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación.
Actuación procesal
Ejerce la representación de la parte en los procesos judiciales de manera preceptiva en unos supuestos fijados en las Leyes procesales y de manera voluntaria en otros, por decisión voluntaria del cliente, lo que le permite tener un seguimiento del proceso puntual y exhaustivo.
Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan en la tramitación de los procedimientos, bajo las instrucciones del Letrado director del asunto, y siempre actuado en beneficio del cliente.
El procurador asume y controla el desarrollo normal del procedimiento verificando que la presentación de escritos se realice puntualmente. Se responsabiliza de transmitir al Letrado y al cliente todas los actos de comunicación recibidos del Tribunal y de dar impulso al procedimiento. Participa activamente en todos los actos de ejecución, averiguaciones patrimoniales, embargos, lanzamientos, tomas de posesión, subastas, liquidaciones y pagos de impuestos necesarios para la efectividad de actos judiciales, consignaciones, depósitos exigidos para recursos, etc. y, en definitiva, todas las actuaciones necesarias para el buen fin del negocio encomendado.